DLMA Abogados

COVID-19 y el renacer de una empresa en liquidación

COVID-19 Y EL RENACER DE UNA EMPRESA EN LIQUIDACIÓN

La crisis del COVID-19 que estamos viviendo en primera persona está sirviendo para hacer prueba de que

Josefa canovas

la sociedad española es generosa y solidaria; así como para aflorar valores tradicionales que teníamos obviados (capacidad de sacrificio y de entrega) así como resituar la importancia de algunas profesiones, investigadores, científicos, médicos, enfermeros, auxiliares, personal de limpieza, transportistas, agricultores, policías, militares, personal del comercio de alimentación, farmacéuticos, sin olvidar todos los que hacen labores de cuidado de personas mayores evitando su aislamiento. Hoy de lo que no cabe duda es que de esta crisis sanitaria de excepción provocada por el COVID-19 saldremos transformados.

Las sociedades demuestran su grado de inteligencia cuando son capaces de dar soluciones extraordinarias a problemas extraordinarios y el ámbito jurídico no es una excepción.

En efecto, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por Auto de 28 de marzo de 2020, ha autorizado a una sociedad concursada que tenía abierta la fase de liquidación desde el 5 de septiembre de 2019, a la elaboración de prendas de protección frente al COVID-19. Se trata de una empresa textil de Carcaixent.

Hemos de tener en cuenta que en la fase de liquidación de un concurso de acreedores corresponde a la Administración concursal velar por la conservación de la masa activa en régimen de sustitución (arts. 43.1, 145.1 y 148.1 LC) y lograr su implementación para satisfacción de los acreedores y, si es posible, del deudor. En el caso de este concurso el 05/09/2019 se abrió la fase de liquidación y por Auto de 26/11/2019 resultó aprobado el plan de liquidación formulado por la Administración concursal.

El pasado viernes 27 de marzo de 2020 la Administración concursal y la socia mayoritaria solicitaron la reanudación de la actividad al mantener en sus instalaciones maquinaria y útiles que pueden ser aún utilizados y además por mantener en vigor su licencia de actividad para la explotación de esas instalaciones.

El magistrado entiende que el contexto creado por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma por RDL 463/2020, de 14 de marzo, es posible autorizar dicha petición con los siguientes razonamientos:

1.- La petición es coherente con el contenido y la finalidad de las medidas de naturaleza pública y privada adoptadas mediante el pronunciamiento del citado RD 463/2020, de 14 de marzo, y sus disposiciones de desarrollo.

2.- La petición es coherente con el significado social del proceso concursal y con las nociones constitucionales que precisan que la actividad económica esté supeditada al servicio del interés general.

3.- Como solución inspirada en el régimen de autorizaciones judiciales del art. 188 LC, el juez del concurso es competente para conceder una autorización de la especie solicitada.

4.- La petición es compatible con la finalidad y contenido de las operaciones de liquidación aprobadas mediante Auto de 26/11/2019, en la medida en que la rehabilitación de la actividad productiva de las instalaciones y maquinaria fabril de la concursada redundarán en su revalorización, permitiendo a su vez una mayor oportunidad de difusión de su valor comercial entre los potenciales interesados en su adquisición.

5.- La petición incluye la previsión de cautelas que parecen suficientes para garantizar la conservación de los activos concursales y la imposibilidad de generación de gastos o responsabilidad para la masa del concurso.

6.- La autorización será extensiva al otorgamiento por la administración concursal de los actos y contratos de cualquier naturaleza que sean necesarios para la efectividad de las medidas autorizadas, en condiciones en que no se generen gastos para la masa que no resulten justificados y previamente aprobados por el juez del concurso, ni riesgo de generar responsabilidad de la concursada frente a terceros.

El texto completo del Auto se puede leer aquí: Juzgado Mercantil nº 3 de Valencia

La actividad será desarrollada por voluntarios y no generará gastos ni otra responsabilidad para los acreedores de la concursada. El juez se ha dirigido también a diferentes administraciones para que permitan la libre circulación de la Administración concursal, sus auxiliares y los voluntarios implicados en la actividad y colaboren tanto en la homologación del material sanitario que fabrique la empresa como en la logística destinada a su esterilización y distribución.

En el contexto que estamos viviendo es necesaria la adaptación de las empresas a cualquier situación extraordinaria que pueda aparecer sin previo aviso, máxime cuando ello pueda implicar una esperanza en la recuperación de una empresa que ya se daba por perdida, es como una “extubación endotraqueal” pero en este caso “judicial”.

Josefa Cánovas Herrera
Colegiado no 46.187 ICAM

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *