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VENCIMIENTO ANTICIPADO. SENTENCIA ST DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019

Cláusula de vencimiento anticipado: Sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2019 y Sentencia  de la Sala Primera del  Tribunal Supremo número 463/2019 de 11 de abril de 2019 sobre vencimiento anticipado y sus consecuencias en las ejecuciones hipotecarias en tramitación o pendientes de iniciar. 

  1. ¿Qué es el vencimiento anticipado en un préstamo?. 

En los contratos y/o escrituras de préstamo las entidades financieras introducen una cláusula (condición general) denominada  “vencimiento anticipado” que supone para el prestatario o deudor la pérdida del beneficio del plazo en todos aquellos supuestos en los que se produce el incumplimiento por el deudor de las obligaciones contraídas en el contrato, esencialmente el impago de cuotas. 

Los contratos de préstamo, anteriores a 14 de mayo de 2013 (Ley 1/2013 de 14 de mayo),  contenían una cláusula genérica de vencimiento anticipado (por ej. “Se producirá el vencimiento anticipado en los supuestos de impago de una o varias cuotas mensuales del préstamo así como de cualquier otra de las obligaciones contraídas en esta escritura”). Esta cláusula había sido declarada válida por el Tribunal Supremo, Sala Primera, en sentencias de 4 de junio de 2008, 12 de diciembre de 2008 y 17 de febrero de 2011. Igualmente la Dirección General de Registros y Notariado en reiteradas resoluciones había declarado su validez y su inscripción en los respectivos Registros de la Propiedad (RDGRN de 2 de julio de 1999).  A partir de la Ley 1/2013 las cláusulas de vencimiento anticipado adoptan el criterio establecido en el art. 693.2 LEC (impago al menos de tres cuotas). 

La STJUE de 14 de marzo de 2013 (caso Aziz) condenando a España por incumplir la obligación de trasponer la directiva comunitaria 93/13, de consumidores y usuarios,  declaró contraria a la directiva comunitaria la norma o ley española por no establecer la posibilidad, en los procedimientos judiciales, de examinar de oficio por el órgano judicial la existencia de cláusulas abusivas o el otorgamiento de plazo para que el deudor/consumidor perjudicado pueda formular dichas alegaciones. Esta sentencia supuso la modificación de todos nuestros procedimientos de ejecución singular e hipotecaria (ley 1/2013 de 14 de mayo) al introducir un trámite específico para que los demandados puedan alegar la existencia de cláusulas abusivas, entre otras la de vencimiento anticipado. 

  1. ¿La cláusula de vencimiento anticipado es abusiva?

El Tribunal Supremo, en sentencias de 23 de diciembre de 2015 y 18 de febrero de 2016, declaró que la cláusula de vencimiento anticipado genérica prevista en los contratos de préstamo era abusiva y, en consecuencia, nula. Eso provocó, con carácter general, la suspensión de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que las entidades de crédito habían declarado el vencimiento anticipado. Ambas sentencias consideran que una vez declarada la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado el acreedor puede continuar con la ejecución hipotecaria si el pago de cuotas excedía de 3 o más, integrando así el contrato de préstamo en contra del consumidor. Esta integración se hace al amparo del art. 693.2 de la LEC  que permite la declaración de vencimiento anticipado si se hubiera pactado cuando las cuotas impagadas sean al menos tres plazos mensuales. El citado precepto había sido modificado en la Ley 1/2013 de 14 de mayo. 

En ambas sentencias hay un voto particular de Don Francisco Javier Orduña que considera que el Tribunal Supremo está integrando el contrato en contra del consumidor cuando solo se puede integrar en su favor (STJU de 30 de abril de 2014). 

  1. Cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cláusula de vencimiento anticipado. 

La STJUE, de 21 de diciembre de 2016,  declarando que era contraria a la directiva comunitaria 93/13 de consumidores y usuarios  la doctrina de nuestro Tribunal Supremo fijada en la sentencia de 9 de mayo de 2013 limitando los efectos de la retroactividad de la cláusula suelo provocó la presentación de la cuestión prejudicial o pregunta (C-70/17) de si declarada parcialmente una cláusula (vencimiento anticipado) se puede integrar la misma de acuerdo con el ordenamiento de nuestro país (art. 114 LH y 693 LEC). El Tribunal Supremo, por el pleno de la Sala Primera,  por auto de 8 de febrero de 2017 planteó esta cuestión prejudicial al TJUE. 

Además de la cuestión prejudicial presentada por nuestro Tribunal Supremo, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona (C-179/17) planteó  otra (Auto de 30 de marzo de 2017) en un supuesto de hecho en que el deudor había impagado 36 mensualidades y  la entidad de crédito presentó la ejecución hipotecaria reclamando todo lo adeudado por razón de capital e intereses, una vez declarado el vencimiento anticipado. 

  1. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019  devuelve la cuestión al momento inicial (STJU de 26 de marzo de 2019).  

La STJUE, de 26 de marzo de 2019, establece que, declarada la nulidad de una cláusula o parte de una cláusula,  solo se puede integrar a favor del consumidor (STJUE 14 de junio de 2012 y 30 de abril de 2014) nunca a favor del profesional o empresario (53, 56 y 57 párrafos de la sentencia). La directiva comunitaria 93/13 (art. 6.1) no permite integrar la cláusula en base a una norma de derecho interno que pueda representar para este una penalización. Incumbe a los órganos jurisdiccionales remitentes comprobar si la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado tendría como consecuencia que los contratos de préstamo no puedan subsistir (60) y si su supresión expone a los consumidores a consecuencias especialmente perjudiciales (61). Por el contrario los órganos jurisdiccionales deberían abstenerse de tal pronunciamiento si declarada la nulidad de la cláusula es posible el mantenimiento del contrato de préstamo (63 y 64). Sobre esta sentencia en abril de 2019 publicamos un artículo en esta página web y la posible solución que podría dar la Sala Primera del Tribunal Supremo en la que hacíamos referencia a la posible aplicación de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario 5/2019 que entró en vigor el 17 de junio de 2019. Esta sentencia se ha dictado el 11 de septiembre de 2019. En ella se hacen reiteradas referencias a la Ley de Crédito Inmobiliario.   

  1. Contenido del art. 24  de la Ley 5/2019 de 15 de marzo sobre vencimiento anticipado. 

La disposición final quinta de la Ley 5/2019 modifica la redacción del art. 693.2 de la LEC al establecer que “Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses en los términos en los que así se hubiese convenido en la escritura de constitución y consten en el asiento respectivo. Siempre que se trate de un préstamo o crédito concluido por una persona física y que esté garantizado mediante hipoteca sobre vivienda o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles para uso residencial, se estará a lo que prescriben el artículo 24 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, en su caso, el artículo 129 bis de la Ley Hipotecaria.»

El art. 24 de la Ley 5/2019 de crédito inmobiliario (LCCI), respecto del vencimiento anticipado, establece que el prestatario perderá el derecho del plazo y se producirá el vencimiento anticipado siempre que se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses y que las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan el 3% del capital si se produce en la primera mitad de la duración del préstamo entendiéndose cumplido dicho requisito con el impago de 12 cuotas o, en la segunda mitad, el 7% del capital o 15 plazos mensuales. 

También la citada Ley la Ley 5/2019,  en el apartado 4 de la disposición transitoria primera, establece que “4. Para los contratos anteriores a la entrada en vigor en los que se incluyan cláusula de vencimiento anticipado, será de aplicación lo previsto en el art. 24 de esta Ley, salvo que el deudor alegara que la previsión contiene resulta más favorable para él. Sin embargo no será de aplicación este artículo a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se hubiese instado o no un procedimiento de ejecución hipotecaria para hacerlo efectivo, y estuviera este suspendido o no”.  

Lo que hace la Ley 5/2019, en cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado contenida en los contratos firmados antes de su entrada en vigor, es una  integración del contrato. En nuestro artículo publicado en abril de 2019 en nuestra página web decíamos que  “al igual que se produce una integración legal es previsible que el Tribunal Supremo en la resolución que dicte integre los contratos de las ejecuciones en tramitación de acuerdo con lo previsto en el art. 24 de la Ley 5/2019 que ya estará vigente, fundamentando que dicha integración es favorable al consumidor porque, en caso contrario, las entidades de crédito podrán resolver los contratos, devengar intereses de demora y reclamar por el procedimiento ordinario. En conclusión adoptando el criterio del voto particular de las dos sentencias sobre vencimiento anticipado”. Este ha sido, en parte, el criterio establecido en la STS 463/2019 de 11 de septiembre de 2019. 

  1. Contenido de la STS 463/2019 de 11 de septiembre, soluciones y dudas que plantea. 

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en pleno,  en sentencia 463/2019 de 11 de septiembre decide, en el caso concreto, confirmar la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado porque no modula ni establece ningún parámetro sobre el incumplimiento sustancial o impago de cuotas ni sus parámetros se ajustan a las previsiones contenidas en el art. 24 de la CCI. 

El apartado 11 del fundamento de derecho octavo de la STS comentada establece que: 

  • Los procesos en tramitación en que, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite.
  • Los procesos en que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (15 de mayo de 2013), se dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, y el incumplimiento del deudor no reúna los requisitos de gravedad y proporcionalidad expuestos en la sentencia, deberían ser sobreseídos.
  • Los procesos referidos en el apartado anterior, en que el incumplimiento del deudor revista la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación. 

Los criterios fijados en la  sentencia del pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo debería ser seguida por los Juzgados de Instancia y Audiencias Provinciales ante los que, en la actualidad, se están tramitando procedimientos de ejecución hipotecaria o recursos de apelación en su mayoría suspendidos hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada ante el TSJUE y TS ya resueltas. Dictadas las sentencias citadas en este artículo los Juzgados de Instancia deben levantar la suspensión de los procedimientos judiciales y decidir, con las pautas expuestas con anterioridad aunque no sean vinculantes para los Juzgados de Instancia, si sobreseen el procedimiento de ejecución hipotecaria o por el contrario si continúan su tramitación. 

A continuación se plantean muchas dudas: 

 ¿Qué sucede con aquellos procedimientos de ejecución en los que se subastó, adjudicó y entregó la posesión del bien hipotecado cuando hay una cláusula de vencimiento anticipado declarada nula?

 ¿Qué tiene sentido archivar y concluir procedimientos judiciales en tramitación que en la actualidad tendrían 40 o 50 cuotas impagadas para a continuación se vuelvan a presentar? 

¿En qué momento se debe analizar la concurrencia del número de cuotas impagadas previsto en la Ley 1/2013 o LCCI? ¿En el momento de la declaración de vencimiento anticipado o en el momento del inicio del procedimiento? 

Si a partir del vencimiento anticipado no se puede hablar de cuotas vencidas ¿Por qué el art. 693 LEC establece la posibilidad de enervar la ejecución hipotecaria pagando el importe de las cuotas vencidas hasta la fecha en que se ejercita esta facultad?. 

Gregorio de la Morena Sanz, abogado y administrador concursal.

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