DLMA Abogados

Delma. Crisi empresa

RESPONDEMOS A LAS 10 PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DE NUESTROS CLIENTES ANTES DE SOLICITAR CONCURSO DE ACREEDORES.

1. ¿10 SIGNOS DE DETECCIÓN DE LA INSOLVENCIA?

1. Disminución de ingresos recurrentes.

3. Impago de salarios y cotizaciones de los empleados.

4. Problemas de tesorería de principales clientes

5. Descenso de rentabilidad económica

6. Aumento del pasivo exigible a corto plazo

7. Abandono de parte de los socios o trabajadores

8. Acumulación de stock no deseado

9. Cambios regulatorios en el sector.

10. Vencimiento de contratos o concesiones administrativas.

2. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR CONCURSO DE ACREEDORES?

En caso de insolvencia actual o inminente. Es decir, cuando a día de hoy no se pueden afrontar los pagos o, cuando se tiene conocimiento que no se podrá cumplir con sus obligaciones debido a un acontecimiento concreto, como puede ser la llegada al vencimiento de una operación de financiación, un cambio regulatorio en el sector o el vencimiento de una concesión administrativa.

3. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO?

Tanto una sociedad, como una persona natural (persona física).

Un deudor, ya sea una sociedad (persona jurídica) o una persona natural puede solicitar su propio concurso, en este caso estaríamos ante un concurso voluntario, o, puede solicitar el concurso de acreedores de un tercero, en este caso nos encontraríamos ante un concurso necesario.

4.- ¿QUÉ PLAZO TIENE UN DEUDOR PARA SOLICITAR SU CONCURSO DE ACREEDORES?

El deudor está obligado a solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

5.- QUÉ CONSECUENCIAS TIENE NO SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES DENTRO DE ESOS 2 MESES?

El deudor tiene el riesgo de que el Administrador Concursal califique el concurso como culpable, por la causa de concurso tardío y, pueda ser el deudor condenado.

6.- LA MORATORIA CONCURSAL, ESTABLECIDA POR SITUACIÓN SANITARIA DE COVID-19, AMPLIADA HASTA EL 14 DE MARZO DE 2021, PROTEGE AL EMPRESARIO PARA QUE SOLICITE EL CONCURSO MÁS TARDE DE LOS 2 MESES?

La moratoria concursal, es un plazo que se otorga al empresario para que pueda adoptar medidas para reestructurar su situación pero hay que tener mucha precaución si el empresario retrasa indebidamente la presentación de la solicitud de concurso y mientras tanto sigue generando mayor y nueva deuda. 

La moratoria concursal no ampara el retraso indebido de una solicitud de concurso ni la generación de mayor deuda. Es esencial adoptar medidas a tiempo.

7.- ¿SE NECESITA ABOGADO PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO?. 

Sí, se necesita abogado y procurador. Lo más importante, es estar bien asesorado por un abogado especializado en insolvencias. Nuestro equipo, se integra por profesionales de reconocida experiencia.

8.- ¿CUÁNTO COBRARÁ EL ABOGADO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE CONCURSO DE UNA SOCIEDAD?.

Los abogados por la solicitud de concurso y el asesoramiento en la tramitación de éste, deberán percibir en función del activo y el pasivo que tenga la sociedad.

La transparencia de los honorarios y el trabajo y asesoramiento que cubren, deben quedar claro desde el primer momento. Nuestros honorarios siempre se moderan en relación al trabajo efectivo realizado.

9.- ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEDORES?.

1. Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular; de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre y de las consideraciones que estime oportunas acerca de la viabilidad patrimonial.

Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.

Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia; la identidad de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas; si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que estén integradas en este.

2. Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor actual. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.

3. La relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del crédito, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

4. La plantilla de trabajadores, en su caso, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere.

5. Relación de procedimientos judiciales en tramitación.

6. Contabilidad, cuentas anuales de los tres últimos años y documentación relativa a presentación de modelos fiscales. En caso de ser una sociedad, que forme parte de un grupo, se deberán incluir cuentas anuales consolidadas y detalle de operaciones vinculadas con el resto de sociedades.

Es fundamental que la demanda de solicitud de concurso se encuentre bien redactada, sea clara, precisa y se encuentre completa con toda la documentación, pues de ello dependerá que el concurso pueda declararse antes.

10.- ¿CUÁNTO TARDA EN DECLARARSE UN CONCURSO DE ACREEDORES?.

No existe una previsión concreta, ni una obligación sobre el plazo en que debe declararse un concurso de acreedores y depende esencialmente de la carga de trabajo del juzgado, pero puede aproximadamente tardar una media de mes y medio o dos meses. 

Es por ello, que es fundamental que la demanda de solicitud de concurso se encuentre bien redactada por un abogado especialista en insolvencias y se encuentre completa con todos los documentos pues si la demanda se encuentra incompleta se dará traslado para subsanación y ello implicará un retraso mayor en la declaración de concurso.

En la situación actual, le ofrecemos el mejor asesoramiento jurídico/económico a la sociedad, socios y administradores sociales para superar la insolvencia probable, inminente o actual informándole de las alternativas y soluciones a sus problemas societarios.  contacto@dlma.es

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