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Crisis covid

¿QUÉ SOLUCIONES TIENE LA EMPRESA CON DIFICULTADES ECONÓMICAS POR EL COVID-19?

La crisis económica provocada por el COVID-19 genera en las pequeñas y medianas empresas graves problemas como consecuencia del cese de su actividad, agudizándose la falta de liquidez y tesorería para la reanudación de la actividad y afrontar el pago a sus acreedores. 

Todo cambiará en el futuro inmediato y todos nos tendremos que adaptar a la nueva realidad en el modo de relacionarnos, viajar, consumir,  trabajar,  comerciar y gestionar los negocios y las empresas. 

Solo si somos capaces de adaptarnos a la realidad, aceptarla y decidir, lo antes posible, tomar las medidas adecuadas podremos superar la crisis económica que afecta a nuestro negocio y a nuestra empresa. 

Se trata de decidir en el momento adecuado y acertar con la solución propicia para resolver los problemas de la sociedad, empresa o negocio. 

Durante este periodo de estado de alarma, cuya duración será como mínimo de un mes y medio, los problemas financieros (liquidez) de las pequeñas y medianas empresas se agudizarán. Al reanudar la actividad tendrán problemas operativos con sus trabajadores, proveedores, acreedores, agencia tributaria y hasta clientes. 

Para soportar este periodo de estado de alarma, posiblemente,  ha tenido que adoptar medidas para reducir costes (ERTE) solicitando la suspensión de los contratos de trabajo de sus empleados. 

Al reanudar la actividad la empresa o negocio tendrá que negociar con sus:

  • Proveedores para que le faciliten plazo para el pago de sus últimas compras.
  • Arrendadores el pago de la renta de su oficina y local. 
  • Bancos renovación de líneas de crédito/préstamo. 
  • Aplazamiento de cuotas Tesorería General Seguridad Social.
  • Aplazamiento pago impuestos.
  • Clientes reclamándoles el pago de sus créditos.
  • Trabajadores (ERTE, ERE o reducción de jornada).

Los problemas de solvencia, laborales y fiscales que se le planteen al reanudar la actividad empresarial se deben abordar con un equipo integrado de especialistas de tipo jurídico y económico.

La superación de la insolvencia debe estar orientada a la negociación con los acreedores a través de los acuerdos de refinanciación, acuerdos extrajudiciales de pago o acuerdos singulares, cuya regulación actual se debería modificar.

El  acuerdo singular  es la negociación individual con cada uno de ellos (acreedores, proveedores, bancos, clientes), de modo que no es necesario alcanzar acuerdos con todos sino solo con los más significativos. El acuerdo con estos puede permitir la continuidad de la actividad de la empresa o negocio porque es una forma de financiarse y conseguir aplazamiento en el pago de los créditos o si conseguimos cobrar de nuestros clientes en un plazo más corto nos permitirá pagar a los acreedores que tengan deudas vencidas.   

Respecto de los acuerdos de refinanciación (art. 71 bis LC) y acuerdos extrajudiciales de pago (art. 231 a 241 LC) el Gobierno debería modificar su regulación para hacerlos más accesible a las empresas medianas y pequeñas y autónomos.  

En nuestra opinión la situación actual, al igual que sucedió con el RDL 3/2009 -de 27 de marzo- que introdujo el 5.3 (hoy 5 ter LC) y la disposición adicional cuarta en la LC sobre acuerdos de refinanciación así como otras modificaciones importantes en la Ley Concursal, solo se podrá ayudar a superar la insolvencia de sociedades pequeñas y medianas y autónomos si, en la regulación actual de los acuerdos de refinanciación y en los acuerdos extrajudiciales de pago, se introduce por RDL la paralización de todas las ejecuciones (laborales, crédito público e hipotecarias), se suspende el devengo de intereses, se regulan las clases de acreedores (incluidos los públicos), y se impone el arrastre, a los acreedores no adheridos, si se aprueba con los quorum que se establezcan. Los acuerdos de refinanciación han acreditado su efectividad con las grandes empresas pero han fracasado con la empresa mediana y pequeña. Los acuerdos extrajudiciales de pago (arts. 232 a 242 LC), tal y como están concebidos, también han fracasado y no sirven para las empresas. 

Al igual que el sistema sanitario no es capaz de aguantar el número de afectados por el COVID 19 si no se gradúa la entrada de enfermos, el sistema judicial (Juzgados Mercantiles) tampoco podrá soportar la entrada de concursos que todos podemos intuir que se producirán al carecer de los medios más elementales e infraestructura necesaria para prestar el servicio. Los Juzgados Mercantiles colapsarán al igual que sucedió en 2008 a 2011. Entre todos deberíamos ser capaces de aprovechar este momento para dar ideas y desarrollar todo lo posible los institutos preconcursales (creación de clases, reducción de quorum, eliminar privilegios, imponer arrastre y aprobación por mayoría sin necesidad de homologación judicial) y dotar a los Juzgados Mercantiles de los medios necesarios para que puedan trabajar en las mejores condiciones. 

De nada servirá la aprobación del texto refundido ni la trasposición de la directiva 1023/2019 si, durante la crisis económica que ya tenemos, no somos capaces de desarrollar la solución más propicia para resolver la situación de insolvencia de las empresas medianas y pequeñas y autónomos fuera de los Juzgados.

Gregorio de la Morena.
Abogado colg. 16.616

 

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