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Devolución de cantidades por clausulas suelo en los préstamos hipotecarios.

Sentencia TJUEDuro varapalo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la doctrina del Tribunal Supremo español en Sentencia de 9 de mayo de 2013 por la que declaró el carácter abusivo de la cláusula suelo y condenó a las Entidades Financieras afectadas a la devolución de las cantidades cobradas de más desde la fecha de la sentencia (09/05/2013).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado hoy sentencia en la que considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula. Para el TJUE la declaración judicial del carácter abusivo de un cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, de la limitación a 09/05/2013 que estableció el Tribunal Supremo, dice el TJUE que resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 2).

En consecuencia, el TJUE reconoce el derecho del consumidor titular de un préstamo hipotecario con cláusula suelo a la devolución de las cantidades que hubiera abonado por la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de sus respectivos contratos.

El impacto fiscal del abono, que pudieran hacer las Entidades Financieras, conforme a la Consulta Vinculante V2429-16, de 3 de junio, sobre tratamiento fiscal que procede aplicar a dichas cantidades se concreta en que si dichos importes formaron parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, tendrá que proceder a regularizar dicha situación.

Quedamos a su disposición por si quieren encomendar a este Despacho el asesoramiento y reclamación de modo que los honorarios de letrado son a éxito sin que se incluya en esta oferta los honorarios de otros profesionales que tuvieran que intervenir.

Lea aqui la sentencia del TJUE y aquí la nota de prensa del mismo.

 

2 comentarios en “Devolución de cantidades por clausulas suelo en los préstamos hipotecarios.”

  1. Tengo un crédito hipotecario sobre mi piso desde hace 12 años, creo que sólo tengo los recibos de pago mensuales, que otra documentación necesito ?..gracias

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