La Sala Primera del Tribunal Constitucional se pronuncia, por primera vez en sentencia de 4 de junio de 2018, sobre el derecho al olvido estimado parcialmente un recurso de amparo interpuesto por dos personas que consideraron vulnerados sus derechos al honor, intimidad y a la protección de datos por el uso de las tecnologías de internet al aparecer sus datos personales en los buscadores de las hemerotecas digitales en relación con una noticia.
La sentencia valora el sacrificio requerido a la libertad de información para asegurar el disfrute adecuado del derecho a la intimidada de las personas en conexión con el derecho a la autodeterminación informativa, teniendo en cuenta la importancia de las hemerotecas digitales en el contexto de la actual sociedad de la información. De este modo la sentencia dispone que la prohibición de indexar los datos personales, en concreto los nombres y apellidos de las personas recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno del medio en cuestión debe ser considerada una medida limitativa de la libertad de información proporcionada a fin de evitar una información lesiva de los derechos invocados. Esta limitación en la difusión de la noticia es lo que implica la protección de los derechos, sin necesidad de acordar su anonimización.