DLMA Abogados

delamorena3

Cláusula suelo y RDL 1/2017, de 20 de enero, sobre protección de consumidores.

Gregorio De La Morena

Gregorio De la Morena
Socio – director de DLM INSOLVIA y socio fundador del despacho De la Morena Abogados. 

 

En nuestro anterior artículo, publicado en nuestro blog, sobre la Sentencia, de 21 de diciembre de 2017, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decíamos que los consumidores afectados por la cláusula suelo podrían reclamar a las Entidades de Crédito la devolución de las cantidades pagadas en exceso desde la fecha de sus respectivos contratos o préstamos hipotecarios  sin que dichas reclamaciones  estuvieran limitadas a 9 de mayo de 2013, según había establecido nuestro Tribunal Supremo en sentencia de la misma fecha.

El propio Tribunal Supremo, en próximas sentencias sobre cláusula suelo, tendrá que cambiar de doctrina jurisprudencial adoptando los criterios fijados por el TJUE sin limitación de fecha en cuanto a la retroactividad de la devolución de cantidades pagadas en exceso por los consumidores.

Esta situación amenazaba con un nuevo colapso de nuestros Juzgados ante la ingente avalancha de reclamaciones judiciales que despachos de abogados presagiaban para que finalmente se reconocieran los derechos de los consumidores a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

Por ello el Gobierno, el pasado 20 de enero de 2017, aprobó el Real Decreto Ley 1/2017 (RDL) regulando un proceso extrajudicial que obligue a las entidades financieras a devolver las cantidades cobradas en exceso por aplicación de la cláusula suelo sin necesidad de presentar demanda judicial. Este proceso es obligatorio para las entidades y voluntario para los consumidores.

Esta norma tiene por objeto establecer medidas que faciliten la devolución (ámbito objetivo) a los consumidores (ámbito subjetivo), quedan excluidos todos aquellos contratos en los que el prestatario no sea consumidor (persona natural profesional que ha obtenido su crédito en dicho ejercicio y personas jurídicas o sociedades –STS 3 de junio de 2016-). Este último aspecto es muy importante para fijar los contratos afectados por esta norma. La cláusula suelo puede encontrarse en los contratos de préstamo personal, hipotecario o de cualquier otra naturaleza.

Las entidades de crédito deben implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de la demanda, que deberán garantizar que es conocido por todos los consumidores que tuvieran préstamo hipotecario pero ¿qué sucede con los préstamos no hipotecarios con cláusula suelo?. En nuestra opinión la norma está prevista para todos sean o no hipotecarios. Presentada la reclamación la entidad de crédito tiene que contestar e informar al consumidor de las cantidades a devolver. El consumidor manifestará si acepta o no dicha cantidad.

Este procedimiento se entenderá concluido si la entidad de crédito rechaza la solicitud. Es previsible que las entidades de menor solvencia se resistan a aceptar voluntariamente y pretenderán dilatar la devolución forzando al consumidor a un procedimiento judicial. Este es un proceso de digestión (dotación escalonada para insolvencias –Circular 4/2004 del BDE) que nuestro sistema financiero inició en 2008 y que todavía no ha concluido.

También se entiende concluido si transcurridos los tres meses la entidad financiera no ha comunicado la cantidad a devolver, si el consumidor no está de acuerdo con la cantidad comunicada por la entidad de crédito, o si no se ha puesto a su disposición la cantidad acordada.

La entidad financiera y el consumidor podrán acordar, en lugar de devolver, otra medida compensatoria de común acuerdo (amortizar capital, deducir de las cuotas mensuales, etc..).

Las cantidades que devuelvan las entidades a los consumidores no integrarán  la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas, si bien estarán sujetas a tributación cuando se hubieran deducido por adquisición de vivienda o hubieran tenido la condición de gasto deducible.

Estamos a su disposición para prestarle nuestra ayuda y asesoramiento.

5 comentarios en “Cláusula suelo y RDL 1/2017, de 20 de enero, sobre protección de consumidores.”

  1. Buenas tardes yo tengo un prestamo con garantia hipotecaria y se destino a la compra de un camion ( no para empresa) el prestamo lo pagamos mi marido y yo con nuestro sueldo , por supuesto tengo minimo 3,50 y un interes el irthp ( creo que no lo e puesto bien , ) no se si podemos reclamar la clausula suelo o no .

    1. Lo primero seria comprobar si en su escritura de préstamo hipotecario se contiene la clausula suelo. No obstante, si ya se formalizó la dación en pago, acuerdo por el que se cancela totalmente el préstamo hipotecario, habría deuda vencida que la entidad perdonaría con lo que los posibles intereses devengados por la clausula suelo quedaron compensados con dicha condonación.

  2. MARCOS A LUIS DELGADO

    B DIAS TENGO UNA HIPOTECA CAIXA BANK AUNQUE CUANDO LA FIRME EN EL AÑO 2005 ERA EN CAJA CANARIAS , Y CUANDO VOY A HABLAR CON EL DIRECTOR DE CAIXA DE MI PUEBLO DONDE LA HICE ME DICEN Q ELLOS NO SABEN NADA. Y AHORA ME HAN DADO UN IMPRESO PARA RELLENARLO Y MANDARLO A BARCELONA. NO ENTIENDO NADA. Y VEO QUE OTRAS ENTIDADES YA ESTAN PAGANDO POR VENTANILLA, LO COBRADO DE MAS. NO SE Q HACER GRACIAS YO TENGO UN SUELO DE 3 Y UN TECHO DE UN 5.95 ESTA BIEN CLARO EN LA ESCRITURA. GRACIAS

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *